Una certificación laboral permanente es emitida por el Departamento Laboral (DOL) y permite que un empleador de los Estados Unidos contrate a un trabajador extranjero para trabajar permanentemente en los Estados Unidos.
La empresa o empleador debe de cumplir con una serie de requerimientos antes de empezar con el proceso, dispuesta a contratar un extranjero que se encuentre dentro o fuera de los Estados Unidos.
El empleador deberá publicar la vacante por un período mínimo de 30 días a un máximo de 180 días. Las condiciones difieren de ocupación profesional o posición de la vacante, con la finalidad de que no ha obtenido resultados exitosos en contratar a un candidato antes de que le sea aprobada la solicitud con el Departamento Laboral.
La vacante debe ser a tiempo completo, de igual manera debe ser un empleo ofrecido de buena fe, es decir, que la residencia permanente no se le otorgará al extranjero por algún interés ajustado o a conveniencia del mismo. El salarió debe cumplir con la entidad federal del Departamento Laboral (NPWC) salvo que un extranjero no debe por ley recibir un salario menos del que provee esta entidad, recibiendo el mismo beneficio que un asalariado estadounidense o residente americano.
Una vez que el empleador cumpla con las regulaciones del Departamento Laboral (DOL) debe de llenar la planilla ETA Form 9089. El proceso podría tardar un año y medio o menos si se ha cumplido con las normativas, si en tal caso esta solicitud requiera de una auditoria se requerirá mas información y el proceso puede tardar más. Para los proveedores de salud este proceso es más estricto, ya que deben de tener sus credenciales reválidas en este país, incluyendo licencias y/o permisos actualizados, exámenes estatales y federales.
En caso de que el empleador quiera patrocinar a un familiar DOL sospecharía sobre dicha petición, se considera familia a un vínculo ya sea por sangre, adopción y/o matrimonio. Hay posibilidad de ser aprobada si será de buena fe. Si el extranjero está casado podría el cónyuge entrar en la categoría de residencia permanente incluyendo hijos solteros menores de 21 años de edad.
Una vez aprobada la certificación laboral, el empleador tiene un máximo de 180 días para presentar la planilla I-140 al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). Si el trabajador esta con estatus legal en E.U. independientemente de su visa, no tendría que esperar por visa de inmigrante, entonces solicitaría la planilla I-485 para un ajuste de estatus, si no hay visa de inmigrantes disponible no podría ajustar estatus. Igualmente se aplica en caso de que el extranjero se encuentre en su país de origen. La pagina de USCIS provee información sobre abogados especializados en estos servicios. El tema es un poco confuso ya que muchas personas piensan que el proceso comienza con inmigración, pero no es así, el empleador es quien inicia presentando la planilla electronicamente o por correo postal al Departamento Laboral antes mencionado.
Cargos oficiales del Servicio de Inmigración de Estados Unidos (USCIS). Precios sujetos a cambio.
Cargos oficiales del Servicio de Inmigración de Estados Unidos (USCIS). Precios sujetos a cambio.
- $700 I-140, Petición de Inmigración para Trabajador Extranjero
- $1,140 I-485, Varios precios según el caso. Solicitud para registrar Residencia Permanente o para Ajuste de Estado Migratorio: (además el cargo para las huellas digitales y el caso difiere por cada caso en particular)
- $1.000 I-485A (si es pertinente al caso), Suplemento al Formulario I-485
- $410 I-765, Solicitud para Autorización de Empleo (para renovación solamente)
- I-131, Solicitud para Documento de Viaje (para renovación solamente)