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Exección de pago migratorio


Como es todo proceso de inmigración, existen casos por el cual puedes calificar para no pagar tarifas migratorias al USCIS. Empezando por inmigrantes de bajos ingresos, si puedes probar dicha situación y al mismo tiempo solicitando por un tramite migratorio especifico del cual este bajo esta categoría. Por experiencia propia, estos formularios son de la misma manera aprobados como si fueran casos igualmente pagos a un abogado o algún gestor de inmigración.

Condiciones para poder solicitar sin pagar las tarifas migratorias:

Recibir actualmente algún beneficio federal o estatal (means-tested) beneficios recibidos tales como Medicaid, pagos por vivienda, estampillas de comida SNAP, TANF, SSI etc. La persona recibiendo los beneficios deberá ser el beneficiario o cónyuge, o bien hijos solteros menor de 21 años de edad viviendo con el beneficiario.

Residir en un hogar recibiendo ingresos no mayores al 150% de la linea de pobreza, la cual es asignada y actualizada desde la pagina del USCIS.

Encontrarse por una situación difícil económica como reciente perdida de empleo, tener deudas medicas, emergencia medicas, etc.

En los siguientes tramites puede solicitar no pagar por tarifas migratorias, podrían transcurrir cambios en tarifas y tipo de formularios, ingrese a la pagina correspondiente para información mas detallada.



I-90, para remplazar la tarjeta de residente permanente.

I-131, aplicación de un documento de viaje, si se está aplicando por un parole humanitario.

I-192, sólo en determinados casos en los que se solicita un Permiso Adelantado para ingresar como no inmigrante.

I-290B, que es el formulario para Apelar o para Moción. Sólo en casos específicos.

I-485, para ajustar el estatus o aplicar para registrar la residencia permanente. Sólo en los casos en los que se solicita basado en uno de los siguientes estatus: visa U, visa T, asilo, esposo, hijo o padre/madre de un ciudadano o residente permanente que ha sufrido violencia que así se reconoce, Jóvenes Inmigrantes Especiales, cubanos aplicando en virtud de pies secos, pies mojados o presencia en EEUU desde 1972 en aplicación de la tarjeta de residencia por el Registry.

I-539, en casos concretísimos.

I-751,para remover el carácter condicional de una green card.

I-765, para solicitar una autorización de empleo, excepto en los casos de Dreamers que lo solicitan en virtud de la Acción Diferida. Para ellos no es posible pedir no pagar.

I-817, para pedir una extensión de los beneficios de unidad familiar en casos de personas autorizadas a permanecer en EEUU al amparo de IMMACT 90 o LIFE ACT.

N-300, declaración de intención de convertirse en ciudadano. Este formulario sólo es necesario en algunos estados cuando un residente permanente tiene negocios con el gobierno de dicho estado.

N-336, solicitud de audiencia sobre una decisión durante el procedimiento de naturalización, si se cumplen unos requisitos.

N-400 (solicitud de adquisición de la ciudadanía americana por naturalización).

N-470, aplicación para conservar residencia con la finalidad de naturalizarse en los casos en los que un residente permanente debe abandonar temporalmente los EEUU por razones de trabajo y cumple con todos los requisitos para que el tiempo que vive en el extranjero se le compute como si estuviera residiendo en los Estados Unidos a la hora de computar años de residencia para la naturalización.

N-565, para el reemplazo del certificado de naturalización.

N-600, para la solicitud de un certificado de ciudadanía.

N-600K, aplicación de ciudadanía para un niño que habitualmente reside en el extranjero pero uno de los padres es ciudadano americano.(Caso de naturalización por un abuelo).

También podrías pedir la exención en el pago de precios relacionados con pruebas biometricas, La única exención con las necesarias para las Acción Diferida de Dreamers y no se benefician de esta posibilidad de no pagar.

Cumpliendo con cada reglamento de USCIS podrás beneficiarte, incluidas en el mismo paquete.



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